lunes, 3 de septiembre de 2012

Habrá tanta FANTA....para que nos den a todos?


Aforados corruptos. Inmunidad para saquear

Written by armak1358 under OPINION

 

Aforados. Inmunidad para saquear

16 DE AGOSTO DE 2012
Lo primero y más importante es asegurarse la impunidad. Para esto, lo mejor es dotarse a sí mismos de un estatus que los diferencie del Pueblo, un estatus que los convierta en una casta superior al margen de la ley, al margen de las leyes que por supuesto sí son aplicables al resto de ciudadanos. Una vez elegidos para ocupar un alto cargo público, inmediatamente adquieren la condición de “aforados”.
Para lograr dicha impunidad, han tirado de unos privilegiosque se otorgaban en ¡¡LA EDAD MEDIA!!.
A continuación y para no extendernos, recogemos un extracto del trabajo de D. Manuel M. Gómez del Castillo, Catedrático de Derecho Penal.
 
Los aforamientos en España en el ámbito penal
Con la palabra “fuero” (del latín forum, que significaba “plaza pública” y, por extensión, “tribunal ejerciente en ella”) se designó, durante la Edad Media los derechos o privilegios que se concedían a personas, ciudades y territorios, así como el conjunto de los mismos y su transformación y compilación en normas jurídicas. Con dicho sentido se utilizó para designar, a partir del siglo XIII, los Fueros de los reinos cristianos (…) no cabe desconocer que es, precisamente, el original significado medieval (derecho o privilegio) el que ha trascendido en nuestros días.
Por esta razón, en la actualidad, se suele entender, por “aforamiento”, la acción y el efecto de “aforar”, es decir, la actividad y el resultado de hacer “aforado” a una persona (o, rectius, a un cargo) mediante la concesión de un cierto derecho o privilegio (esencialmente, en materia de jurisdicción); y, por ello, también se suele entender, por “aforado”, la persona o cargo que goza de algún “fuero” (privilegio o derecho) en materia de jurisdicción (…) Ahora bien, ¿Quiénes son, o están, aforados actualmente en España en el ámbito penal?, ¿por qué lo están?, ¿con qué alcance? A despejar dichas interrogantes se dedican los apartados siguientes.
En el ámbito del derecho penal (como parcela del denominado “derecho sancionador” -penal, administrativo y disciplinario-), el aforamiento alcanza a una serie de personas, o, insistimos, más correctamente a una serie de cargos, que cabe relacionar o catalogar en tres grupos distintos en razón de su encuadramiento en alguno de los tres poderes clásicos alumbrados por Montesquieu.
 
Así, y en primer lugar, gozan de aforamiento el Presidente del Gobierno, y los miembros de éste (Ministros), de cuyos procesos por delitos sólo conocerá la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 102 C y art. 57.1.2º LOPJ), y también los Presidentes de los Gobiernos Autonómicos, y los miembros de estos gobiernos (Consejeros), de cuyos procesos por delitos conocerá la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en razón de lo que determinen los Estatutos de Autonomía (arts. 57.1.2º y 73.3.a LOPJ).

También, y en segundo lugar, gozan de aforamiento los Presidentes del Congreso y del Senado, y los Diputados y Senadores, de cuyos procesos por delitos conocerá igualmente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71 C y art. 57.1.2º LOPJ), así como los presidentes de los Parlamentos autonómicos, y sus propios parlamentarios,de cuyos procesos por delitos conocerá la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en razón de lo que determinen los Estatutos de Autonomía (arts. 57.1.2º y 73.3.a LOPJ).
 
En tercer lugar, están aforados el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, y del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, los Magistrados de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, el Fiscal General del Estado, y los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, que responderán penalmente, en caso de delito, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 57.1.2º y 3º LOPJ en relación con el art. 119.1 LECR, y el art. 26 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3.10), o, cuando se trate de procesos por delitos contra los Presidentes de Sala, o contra todos o la mayoría de los magistrados de una Sala del Tribunal Supremo, ante su Sala Especial (art. 61.1.4º LOPJ).
 
Igualmente, están aforados también todos los Jueces, Magistrados y Fiscales,de cuyos procesos penales conocerán las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia siempre que dicha atribución no corresponda a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 73.3.b LOPJ).
Por último, y fuera ya del marco propio de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) del Estado, tienen asimismo aforamiento el Presidente y los Consejeros del Tribunal de Cuentas, el Presidente y los Consejeros del Consejo de Estado, y el Defensor del Pueblo que responderán penalmente, en caso de delito, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 57.1.2º LOPJ en relación con el art. 35 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12.5, y con el art. 6.3 de la Ley Orgánica 3/1981, de 5.4) [y hay que sobrentender que también lo tendrán los Defensores de las Comunidades Autónomas, de cuya responsabilidad penal conocerán las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en razón de lo que dispongan los Estatutos de Autonomía (art. 73.3.a LOPJ).
 
En este sentido, no resulta difícil comprender que, por la relevancia política de los cargos citados, el enjuiciamiento criminal de las personas, que los ostentan, puede ser sometido a influencias y presiones, la mayoría de las veces también de naturaleza política, que igualmente pueden afectar, en mayor o menor medida, a la independencia judicial.
La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa, con igual fundamento, que supone la protección de la libertad de movimiento del parlamentario, a cuyo efecto se establece la imposibilidad de su retención o detención (salvo en caso de flagrante delito) y la posibilidad de la adopción de medidas para evitar así que se obstaculice, con aquéllas, el normal ejercicio de la función parlamentaria, y todo ello con independencia de si el presunto delito ha sido o no cometido en el ejercicio del cargo; sin ella, también quedaría amenazado el funcionamiento de las cámaras.
 
Finalmente, el “aforamiento” es un concepto ajeno a la inviolabilidad y la inmunidad, suponiendo el sometimiento ratione personae a un determinado tribunal, que, en el caso de diputados, senadores y parlamentarios autonómicos, opera por cualquier delito cometido, sea o no en el ejercicio de sus cargos.
Ya sabemos por qué a todos estos saqueadores y delincuentes no los veremos en la cárcel. Solo puede juzgarlos el Tribunal Supremo, a cuyos Jueces los eligen ellos ¿Está claro?
¡¡ACABEMOS CON ESTOS PRIVILEGIOS FEUDALES!! ¡¡ÚNETE A PLATAFORMA CIUDADANA!!

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